Modelo 720, Declaración Bienes en el Extranjero

Declaración Informativa sobre bienes y derechos en el Extranjero (Modelo 720)

Esta obligación viene regulada por la Orden HAP/72/2013 de 30 de Enero, tiene como objeto la declaración de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Están obligados a presentar esta declaración, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio Español, o quienes tengan la consideración de residentes a efectos fiscales.

Esta declaración informativa tiene carácter general, es decir, no está ligada a un impuesto en determinado sino al concepto de residencia.

La obligación de declarar afecta no sólo a los casos en los que se ostente la titularidad jurídica de los bienes o derechos situados en el extranjero, sino que también afecta a aquellos casos en los que se ostenta la titularidad real del bien o derecho (no jurídica) y en aquellos casos en los que se es representante, apoderado o beneficiario de los mismos.

Las personas físicas o jurídicas que tengan bienes o derechos en el extranjero, deberán presentar la declaración 720, siempre que, para el conjunto de los siguientes bienes y derechos, el saldo valor a 31/12 supere los 50.000€, tratándose de depósitos bancarios, también habrá que presentar la declaración cuando el saldo medio del último trimestre supere los 50.000€.

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier entidad jurídica.
  • Valores situados en el extranjero representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
  • Patrimonio cedido en el extranjero para su gestión o administración a cualquier tipo de instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts”.
  • Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
  • Seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o beneficiarios de rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero;
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero (propiedad, derechos de multipropiedad, derecho de usufructo, otros derechos reales)

 Esta declaración, solamente hay que presentarla una vez, respecto a cada uno de los grupos de bienes y derechos indicados, salvo que en un año posterior el saldo existente experimente un incremento superior a 20.000 € respecto al último valor declarado.

Pese a ser una declaración informativa las consecuencias que puede conllevar su falta de presentación, su presentación fuera de plazo o su presentación de forma incorrecta, pueden ser muy graves para los obligados a declarar.

La Disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece el régimen de infracciones y sanciones respecto a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

  • En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000€.

La sanción será de 100€ por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500€, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

  • En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000€.

La sanción será de 100€ por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500€, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

  • En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000€.

La sanción será de 100€ por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con un mínimo de 1.500€, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

Si  no se presenta el Modelo 720 y Hacienda descubre los bienes declarados en el extranjero, además de la multa anterior:

  • Para las personas física, dicho bien o derecho en el extranjero no declarado, tendrá la consideración de ganancia de patrimonio no justificada, que se integrará a la base liquidable general de su renta, del ejercicio más antiguo no prescrito.
  • Para las personas jurídicas, dicho bien o derecho en el extranjero, se imputará como renta no declarada, en el Impuesto Sobre Sociedades más antiguo no prescrito.
  • Para los supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas, se establece una sanción específica del 150% de la cuota integra, correspondiente a la referida ganancia patrimonial no justificada.

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