presunciones en materia tributaria, fiscal, derecho tributario

Presunciones en Materia Tributaria. Parte 1

¿Qué son las presunciones en materia tributaria?

Consisten en que determinados hechos o datos se consideran ciertos o probados.

Estas presunciones pueden destruirse mediante prueba en contrario, siempre y cuando no exista una norma con rango de ley que lo prohíba expresamente.

Algunas presunciones en materia tributaria son:

LEY GENERAL TRIBUTARIA (LGT)

La Administración podrá considerar como titular de cualquier bien, derecho, empresa, servicio, actividad, explotación  o función a quien figure como tal en un registro fiscal u otro de carácter público,salvo prueba en contrario. (Art.108)

Los datos consignados por los obligados tributarios en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones se presumen ciertos para ellos y sólo podrán rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario. (Art.108)

Los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos de información que vayan a ser utilizados en la regularización de la situación tributaria de otros obligados se presumen ciertos, pero deberán ser contrastados cuando el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los mismos. (Art.108)

Cuando los fondos o valores se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares sólo se embargará la parte correspondiente al obligado tributario. En el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunda, el saldo se presumirá dividido en partes iguales, salvo que se prueba una titularidad material diferente. (Art. 171)

(….) Se entenderá que existe incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales:
Cuando el obligado tributario incumpla la obligación de llevanza de la contabilidad o de los libros registros establecidos por la normativa tributaria. Se presumirá su omisión cuando no se exhiban a requerimiento de los órganos de inspección (….) (Art.193)

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR

(….) Con ocasión del trámite de alegaciones, el interesado podrá manifestar de forma expresa su conformidad o disconformidad con la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se le formule, de forma que se presumirá su disconformidad si no se pronunica expresamente al respecto. (Art.25)

Sin comentarios

Añadir un comentario

Suscribirse