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Modelo 720, Declaración Bienes en el Extranjero
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Esta obligación viene regulada por la Orden HAP/72/2013 de 30 de Enero, tiene como objeto la declaración de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Están obligados a presentar esta declaración, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio Español, o quienes tengan la consideración de residentes a efectos fiscales.
Esta declaración informativa tiene carácter general, es decir, no está ligada a un impuesto en determinado sino al concepto de residencia.
La obligación de declarar afecta no sólo a los casos en los que se ostente la titularidad jurídica de los bienes o derechos situados en el extranjero, sino que también afecta a aquellos casos en los que se ostenta la titularidad real del bien o derecho (no jurídica) y en aquellos casos en los que se es representante, apoderado o beneficiario de los mismos.
Las personas físicas o jurídicas que tengan bienes o derechos en el extranjero, deberán presentar la declaración 720, siempre que, para el conjunto de los siguientes bienes y derechos, el saldo valor a 31/12 supere los 50.000€, tratándose de depósitos bancarios, también habrá que presentar la declaración cuando el saldo medio del último trimestre supere los 50.000€.
Esta declaración, solamente hay que presentarla una vez, respecto a cada uno de los grupos de bienes y derechos indicados, salvo que en un año posterior el saldo existente experimente un incremento superior a 20.000 € respecto al último valor declarado.
Pese a ser una declaración informativa las consecuencias que puede conllevar su falta de presentación, su presentación fuera de plazo o su presentación de forma incorrecta, pueden ser muy graves para los obligados a declarar.
La Disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece el régimen de infracciones y sanciones respecto a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
La sanción será de 100€ por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500€, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
La sanción será de 100€ por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500€, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
La sanción será de 100€ por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con un mínimo de 1.500€, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
Si no se presenta el Modelo 720 y Hacienda descubre los bienes declarados en el extranjero, además de la multa anterior:
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